SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R
Fecha: 22-Oct-2002
procedente
La Resolución de 29 de agosto de 2002, de fs. 10 a 11, de acuerdo con la opinión fiscal, declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que la detención del recurrente sobrepasó las ocho horas que señala el art. 225 CPP; 2) que la detención no fue motivo de un mandamiento ni de una acción relacionada con un delito flagrante, incumpliéndose así con lo que dispone el art. 293 CPP; 3) que, en consecuencia, se ha atentado contra el derecho a la locomoción del recurrente, que está protegido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La Resolución de 29 de agosto de 2002, de fs. 10 a 11, de acuerdo con la opinión fiscal, declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que la detención del recurrente sobrepasó las ocho horas que señala el art. 225 CPP; 2) que la detención no fue motivo de un mandamiento ni de una acción relacionada con un delito flagrante, incumpliéndose así con lo que dispone el art. 293 CPP; 3) que, en consecuencia, se ha atentado contra el derecho a la locomoción del recurrente, que está protegido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).