SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1279/2002-R

Fecha: 22-Oct-2002

procedente

La Resolución de 29 de agosto de 2002, de fs. 10 a 11, de acuerdo con la opinión fiscal, declara procedente  el recurso con los siguientes fundamentos:  1)  que la detención del recurrente sobrepasó las ocho horas que señala el art. 225 CPP; 2)  que la detención no fue motivo de un mandamiento ni de una acción relacionada con un delito flagrante, incumpliéndose así con lo que dispone el art. 293 CPP; 3)  que, en consecuencia, se ha atentado contra el derecho a la locomoción del recurrente, que está protegido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Resolución de 29 de agosto de 2002, de fs. 10 a 11, de acuerdo con la opinión fiscal, declara procedente  el recurso con los siguientes fundamentos:  1)  que la detención del recurrente sobrepasó las ocho horas que señala el art. 225 CPP; 2)  que la detención no fue motivo de un mandamiento ni de una acción relacionada con un delito flagrante, incumpliéndose así con lo que dispone el art. 293 CPP; 3)  que, en consecuencia, se ha atentado contra el derecho a la locomoción del recurrente, que está protegido por el art. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE).