SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
La Jueza recurrida, Julia Parra, informó lo siguiente: a) por excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, radicó la causa en su juzgado y revisados los antecedentes en base a la solicitud de la parte civil de reapertura de proceso, rechazó la misma; b) apelada su decisión, “conforme faculta el art. 128 CPP, DL 10426, con el cual se tramita,” otorgó ese recurso.
El Vocal co-recurrido, Gerardo Torrez Antezana, en el informe escrito que corre de fs. 37 a 39, expresa que: a) contra Mercedes Quisbert Lovera de Bellota y Eulogio Huanca Aguilera, en 7 de abril de 1994, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, pronunció Auto Final de Procesamiento por el delito de estelionato y sobreseimiento contra Magdalena Luna de Huanca, en el proceso seguido por Rosa Lovera de Aruni, que en grado de apelación planteado por los imputados, mereció el Auto de Vista de 8 de octubre de 1999, que revocó en parte el Auto de Procesamiento, disponiendo el sobreseimiento provisional a favor de la actora; b) el proceso principal se encuentra en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal en plena prosecución de los debates contra Eulogio Huanca Aguilera; c) adjuntando nueva prueba preconstituida, consistente en otros elementos de juicio, la querellante, a través de su apoderada, en 5 de septiembre de 2000, dentro del año de haberse pronunciado el Auto de Vista mencionado, demandó la reapertura del proceso conforme prevé el art. 221 párrafo segundo CPP, DL 10426; d) la Jueza Undécima de Instrucción en lo Penal, rechazó la reapertura del proceso en 19 de abril de 2001, determinación que fue apelada en el término de ley y, concedida, radicó en la Sala Penal Liquidadora Primera, que emitió el Auto de Vista 912/01 de 24 de diciembre de 2001, revocando el auto motivado de la referida jueza y disponiendo la reapertura de la causa contra la recurrente por el delito de estelionato en mérito a la prueba preconstituida presentada por la querellante; e) no existe doble procesamiento contra la recurrente, porque el juicio que se tramita en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal es únicamente contra Eulogio Huanca Aguilera y no contra Mercedes Quisbert Lovera, a quien se juzgará en virtud a haberse pedido la reapertura del proceso ante el Juzgado en el que se tramitó la instrucción anterior; f) en cuanto a que la Jueza Undécima de Instrucción en lo Penal no debería haber concedido la apelación, “es ilógico”, porque el rechazo de reapertura equivale al rechazo de querella establecida por el art. 128 CPP, que en su caso puede ser apelado dentro de los tres días; g) “el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala de manera taxativa que el Tribunal Constitucional es incompetente para conocer, resolver sobre fallos judiciales que emita el Poder Judicial, más aún si existen otras vías legales en una supuesta violación de derechos de la recurrente” (sic). Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.
El Juez Abelardo Ugarte Machicado, co-recurrido en el caso, informó lo que se apunta seguidamente: a) tomó conocimiento del caso por la excusa presentada por la Jueza Undécima de Instrucción en lo Penal, que se había manifestado en el fondo del proceso; b) en cumplimiento a la resolución 912 de la Corte Superior, instruyó sumario penal contra la recurrente y se realizó la audiencia indagatoria y el trámite respectivo que concluyó con la dictación del Auto Final de la Instrucción de procesamiento por el delito de “tentativa de complicidad en el delito de estelionato”; c) en cuanto al pedido de acumulación que refiere la actora, no puede acumularse un caso que está en la fase de la instrucción a un caso del plenario, y, “en relación a la cuestión previa de falta de parte civil, no se encuentra expresamente señalado en el procedimiento más aún si no se ha presentado debidamente acompañado de prueba pertinente”.