Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. En la especie, la recurrente no se encuentra detenida, así como tampoco existe ninguna amenaza, restricción o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, pues únicamente fue citada de comparendo (fs. 17) para prestar su indagatoria, permaneciendo libre en su persona, por lo que los supuestos actos ilegales que denuncia no pueden ser estudiados bajo la óptica del hábeas corpus, que, por tales razones, resulta a todas luces, improcedente, impidiendo examinar el fondo de la problemática planteada.