SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
(fs. 51)
Se dio lectura a su informe del recurrido (fs. 51) en el cual alegó: a) que en su juzgado se inició proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y otros, en el cual dictó sentencia el 11 de mayo de 2000, declarando probada la demanda en lo que correspondió a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, la acción negatoria y las excepciones de incompetencia y de cosa jugada, y no así el pago de daños y perjuicios; b) que al estar ejecutoriada la sentencia, a la fecha está por realizarse el desapoderamiento, de modo que existe calidad de cosa juzgada y c) que es de aplicación el art. 765-1) CPC, dado que los recurrentes por su dejadez no interpusieron oportunamente los recursos franqueados por ley, dejando que se ejecutorie la sentencia.
- Mario Solíz Vallejos y Rosa Parada de Solíz
- omisiones, que solicitan sean consideradas por el Tribunal Superior resolviendo la apelación que interpusieron el 8 de agosto de 2002, la cual en forma ambigua fue concedida
- contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 51)
- improcedente
- lo cual han solicitado que en apelación la Corte Superior las considere
- APRUEBA