Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el auto impugnado de 8 de agosto de 2002, es contradictorio, dado que por un lado concede la apelación, pero por otro ordena el mandamiento de desapoderamiento, de modo que si bien el Amparo es inviable por existir el recurso ordinario pendiente, se debió dejar en suspenso el mandamiento.
- Mario Solíz Vallejos y Rosa Parada de Solíz
- omisiones, que solicitan sean consideradas por el Tribunal Superior resolviendo la apelación que interpusieron el 8 de agosto de 2002, la cual en forma ambigua fue concedida
- contra Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 51)
- improcedente
- lo cual han solicitado que en apelación la Corte Superior las considere
- APRUEBA