SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

omisiones, que solicitan sean consideradas por el Tribunal Superior resolviendo la apelación que interpusieron el 8 de agosto de 2002, la cual en forma ambigua fue concedida

Que, dentro de un proceso ordinario seguido en el juzgado a cargo del recurrido, éste por resolución de 17 de julio de 2002, compulsó erróneamente la excepción perentoria sustentada en el art. 344 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que plantearon, pues ha interpretado que no se señala específicamente qué excepción se plantea y también equivocadamente sostiene que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que se han agotado todos los recursos franqueados por Ley, por lo que en atención a lo dispuesto por los arts. 1451 del Código Civil (CC) y 517 CPC no corresponde tomar en cuenta las excepciones perentorias sobrevinientes; sin embargo,  sólo plantearon la excepción perentoria sobreviniente de cosa juzgada, que es admisible en ejecución de sentencia, adjuntando la Sentencia dictada el 12 de abril de 2002 dictada por la Corte Suprema de Justicia respecto a la demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Administrativa Municipal 1064/91 de 13 de noviembre de 1991 y la Resolución Ministerial 222/91 de 18 de diciembre de 1990, las cuales se declararon inaplicables, quedando como lógica consecuencia destruido el título de propiedad del demandante Adhemar Zambrana Lobo sobre el inmueble, por lo que el recurrido debió declarar probada la excepción, extinguida la acción y ordenar el archivo de obrados, omisiones, que solicitan sean consideradas por el Tribunal Superior resolviendo la apelación que interpusieron el 8 de agosto de 2002, la cual en forma ambigua fue concedida, pues al mismo tiempo se ordenó librarse el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble de su propiedad.