Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2002- R
Fecha: 28-Oct-2002
1376/01-R de 18 de diciembre:
“... el Director del Hospital de referencia como autoridad del Estado no tiene competencia de detener indebida e ilegalmente a personas que recurren en búsqueda de asistencia médica conculcando normas establecidas en los arts. 9, 16-II y IV de la C. P. E., siendo inadmisible en un Estado Democrático de Derecho hechos como se apuntan lo que ha correspondido admitir el Recurso de Hábeas Corpus, bien jurídico que hace cesar la restricción o privación de la libertad física hecha por autoridad pública.”