Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2002- R
Fecha: 28-Oct-2002
I.2.1
El abogado de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que los causantes del accidente han suscrito un convenio transaccional con el Hospital para hacerse cargo de los gastos que demande la curación de la paciente. Además de acuerdo al art. 1466 del Código Civil (CC) y 6 de la Ley de Abolición y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) no existe apremio por deudas.