SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2002- R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2
III.2 Que, sin ingresar en mayores detalles, citada la línea jurisprudencial aplicable a la problemática planteada, es evidente que en el caso de autos, la autoridad recurrida, al no permitir la salida de la recurrente pese a que ya fue dada de alta, ha incurrido en detención indebida, lesionando el derecho a la libertad de la hija de la recurrente, y por lo mismo, su derecho a la locomoción, dado que nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 LAPACOP y 1466 CC.