SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
Mediante su abogado el recurrente ratifica el tenor de su demanda y señala: a) no fue notificado con las decisiones del Tribunal contenidas en las actas 1, 2 y 3, con las que se encontraba conforme, pues se debería ejecutar el concurso abierto y b) no se le entregó copia del cuadro de calificación, como correspondía de acuerdo a lo establecido por el art. 14 del Reglamento, en consecuencia respecto a su persona no se abrió el plazo de apelación de 48 horas como exige dicho Reglamento.
A su turno, a través de su abogado los recurridos manifestaron: a) el Colegio Médico y los médicos están haciendo un esfuerzo de institucionalización de cargos, logrando que se acceda a éstos mediante concursos de méritos y examen de competencia, b) el Tribunal Calificador anuló obrados y reconsideró el reclamo de los otros dos postulantes, c) el recurrente ha sido inhabilitado por no haber renunciado al cargo que ocupa actualmente y porque no presentó el certificado de especialidad autentificado por el Colegio Médico de Bolivia y d) a través de nota de 24 de junio de 2002 se le hizo saber su inhabilitación, pero no hizo uso del recurso de apelación dentro del término de 48 horas, con lo que ha dado una tácita aceptación a la referida nota. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el recurso.