Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.5.
II.5. Que, el recurrente mediante escrito de 2 de julio de 2002, impugna la decisión del Tribunal Calificador de haberlo inhabilitado y solicita se dé cumplimiento a la decisión contenida en el acta 3 de 21 de mayo de 2002 (fs. 3-4). La Presidenta del Tribunal Calificador, mediante nota de 17 de julio de 2002, le da respuesta haciéndole saber al recurrente que ese Tribunal continúa con la calificación de los concursantes que no han sido inhabilitados (fs. 16).