SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, postuló al concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de Jefe Médico Regional, convocado por la Caja Petrolera de Salud. El Administrador Regional de esa Caja por nota de 27 de mayo de 2002 le hizo saber de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Calificador a través de las que se inhabilitó a todos los postulantes, se declaró desierta la convocatoria y se convocó a un concurso de tipo abierto institucional, determinación con la que estuvo de acuerdo razón por la que no la impugnó.
Que, sin embargo con posterioridad se enteró extraoficialmente que los otros dos postulantes al cargo, pese a estar inhabilitados, iban a rendir examen y defensa de monografías y el ganador sería posesionado el 31 de julio de 2002, decisión que en ninguna etapa del concurso se le hizo conocer. Tampoco le remitieron copias del cuadro de calificación por el cual habría sido inhabilitado, con lo que flagrantemente se omitió el art. 14 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
Que, en estas circunstancias solicitó al Tribunal Calificador le informe sobre los actos del concurso de méritos, memorial que es respondido por una nota en la que se le hace saber que el Tribunal Calificador se reunió el 24 de junio de 2002 oportunidad en la que se lo inhabilita porque no había renunciado en forma oportuna a su cargo de Gerente Nacional de Servicios Médicos. Con esa determinación se ha vulnerado el art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia que establece cuales son las causales de retiro de expedientes del concurso.