SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Considera el recurrente que no ha sido notificado con el cuadro de calificaciones por el cual el Tribunal Calificador recurrido ilegalmente lo habría inhabilitado, razón por la que respecto a su persona no se abrió el plazo de apelación; por todo lo que se ha vulnerado su derecho a la información y al trabajo. Corresponde determinar si es evidente lo denunciado.
Que, el concursante podrá pedir en única instancia al Tribunal Calificador revisión de las calificaciones obtenidas, en el término de 48 horas posteriores a la notificación oficial del resultado del concurso, conforme lo determina el art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, aprobado por Resolución Ministerial 0290 de 14 de julio de 1999.
Que, en la especie el Tribunal Calificador se reunió el 24 de junio de 2002 oportunidad en la que se determinó retrotraer el trámite analizando las carpetas de los tres postulantes habilitando a dos de ellos, no así al recurrente. Esa determinación de inhabilitación es ratificada por nota de 26 del mismo mes y año, la que se le hace saber al recurrente ese día a horas 15:30, momento a partir del cual empezaron a correr las 48 horas para que el mismo pueda pedir la revisión de esa decisión.
Que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 19-IV CPE y 94 LTC, el amparo por su naturaleza subsidiaria, no puede ser utilizado para suplir la negligencia de quien pudiendo haber impugnado una determinación en tiempo oportuno no lo hizo, razón por la que el presente recurso no amerita la tutela demandada.