SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, conforme establece el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, de 06 de agosto de 1975 (CPC), excepcionalmente en apelación se presentarán nuevas pruebas, pero por regla general corresponde al ad-quem verificar si la sentencia ha sido pronunciada por el a-quo no solamente de acuerdo a las normas legales aplicables al caso, sino también verificar si las pruebas que constan en el expediente han sido correctamente valoradas, por regir para la alzada todas las previsiones que se refieren a la prueba señaladas en los arts. 370 a 397 CPC, siempre que no entren en colisión con otras referidas expresamente para el procedimiento de la apelación.
Que, el recurrente considera que el Juez recurrido al pronunciar el impugnado Auto de Vista por el que revoca la sentencia y declara probada la demanda, incorrectamente se basó en la prueba relativa a la instalación de agua y un plano, no así en la inspección de visu prueba más que sufiente por la que el Juez de primera instancia constató su posesión por más de dos años.