Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1309/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, con relación al supuesto parentesco que podrían tener entre el demandante Wálter Vaca Diez Araúz (ahora también recurrido) con el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital Raúl Jordán Araúz recurrido, es un extremo que debió ser impugnado en su oportunidad, a través de la institución jurídica de la recusación cuyo procedimiento se encuentra previsto en el art. 3 y siguientes de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997 (LAPCAF) y no hacerlo así el recurrente no puede pretender suplir su negligencia con la interposición de la presente acción, recurso que por su naturaleza es subsidiario conforme lo determina el art. 19-IV CPE y 94 LTC.