SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Fiscal recurrido ha conculcado el art. 16 CPE y el art. 85 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, pues debió haber solicitado mediante requerimiento al Comando para que pasen a la “E” de disponibilidad y puedan asumir defensa en la justicia ordinaria; b) sus defendidos han asistido a todas las notificaciones que les ha cursado la anterior Fiscal ante quien prestaron sus declaraciones informativas, aclarando que tienen domicilio conocido, no hay peligro de obstaculización de la justicia ni peligro de fuga, además de haber cumplido con el aspecto económico al haber pagado los gastos clínicos de la víctima que se encuentra fuera de peligro; c) por las circunstancias señaladas el Fiscal no debió ordenar los mandamientos de aprehensión, pues si lo ha hecho ha sido con el único fin de que sean extorsionados por la parte contraria para obtener un pago de Bs10.000.- que no pueden permitir.