SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Fiscal demandado ha incurrido en persecución indebida al expedir los mandamientos de aprehensión contra los recurrentes, sin cumplir con las formalidades que la ley exige, además de no haber contemplado las normas legales; b) en el presente caso no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, causas por la que el Fiscal está facultado para expedir mandamientos de aprehensión mediante resolución motivada; c) está en proceso la etapa investigativa, no existiendo acusación formal menos acto conclusivo alguno.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.