SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1318/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.2

III.2  En el caso de autos, los recurrentes denuncian  que  el Fiscal de Viacha ha expedido en su contra los mandamientos de aprehensión no obstante no proceder legalmente tal medida, sin embargo resulta imprescindible expresar que no figuran en el expediente remitido a este Tribunal dichos mandamientos - objeto del recurso -  que constaten los extremos anotados, de manera que no han  probado las acusaciones formuladas en su Recurso, es decir no han aportado prueba en el presente hábeas Corpus que demuestre la actuación ilegal que señalan,  lo que determina la improcedencia del recurso planteado. El criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal, así la SC  1385/2001- R: “que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así se ha establecido en las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre ......”.