SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2002
Fecha: 03-Oct-2002
a)
Que, de lo referido se entiende que en forma general procede el recurso directo de nulidad contra actos o resoluciones pronunciadas por autoridad administrativa o judicial que hubiere usurpado funciones, situación que se daría cuando: a) tiene jurisdicción, pero no competencia, b) no tiene ni jurisdicción ni competencia, c) tiene jurisdicción pero con competencia suspendida y d) dejó de tener jurisdicción y competencia por haber fenecido o cesado en su mandato.
Que, en primer lugar corresponde a este Tribunal determinar si la presente acción se encuentra dentro de uno de los cuatro casos de procedencia, a efectos de posteriormente considerar si se resuelve el fondo de lo demandado, es decir verificar si los vocales recurridos, al pronunciar la Sentencia Agraria Nacional SI 09/2002 de 04 de junio de 2002 impugnada han usurpado funciones que no les competen, como alega la recurrente.