Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2002
Fecha: 03-Oct-2002
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Que, el art. 36 numeral 2 de la Ley 1715, concordante con el art. 50 del mismo cuerpo legal, constituyen una normativa agraria que respeta la supremacía constitucional dispuesta por el art. 228 CPE, además es concordante con lo dispuesto por los arts. 175 y 176 CPE, mandatos constitucionales que establecen el carácter definitivo de los títulos y el estado que causan, evitando revisiones de la judicatura ordinaria de las decisiones de la judicatura agraria.