SENTENCIA CONSTITUCIONAL 85/2002
Fecha: 03-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, conforme establece el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 1998 (LTC), procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Que, con referencia a las resoluciones o actos realizados por autoridad judicial, procede la acción cuando dicha autoridad hubiere cesado o estuviere suspendida de sus funciones, como establece el art. 79-II LTC. En una interpretación extensiva de la norma, este Tribunal entendió que los dos casos anteriores: cese y suspensión, no pueden ser limitativos sino que se amplían a todos los casos de resoluciones o actos que se pronuncien o ejecuten usurpando funciones, como se reconoce en el Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000.