AUTO CONSTITUCIONAL 39/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 39/2002-CDP

Fecha: 29-Nov-2002

I.1.

I.1. El recurrente solicitó la calificación de la responsabilidad civil, para lo que el Tribunal de amparo abrió el término probatorio de 8 días común a las partes, en cuya vigencia la parte victoriosa presentó la prueba pertinente y no así la parte perdidosa que no se presentó y menos aportó ningún elemento probatorio, constando únicamente el apersonamiento del juez co-recurrido que pidió ser excluido de la calificación de daños y perjuicios al haberse declarado improcedente el recurso respecto a su persona.