II.2.
II.2. En el caso de autos, el Tribunal de hábeas corpus al no dar valor legal al certificado de trabajo expedido por el Sindicato de Transportistas San Cristóbal, en el que se señala como ingreso mensual del recurrente la suma de Bs4.500.- (fs. 372), ha procedido correctamente, toda vez que un Sindicato sólo puede certificar válidamente sobre la calidad de asociado u otros aspectos inherentes a esa condición, pero no así sobre el ingreso mensual de sus sindicados, que es de resorte exclusivo de estos últimos y no es materia de control ni supervigilancia de un ente sindical.
