II.3.
II.3. De igual manera, el Tribunal de hábeas corpus no ha tomado en cuenta los Certificados de nacimiento, recibos de institutos de educación y facturas de agua y luz (fs. 372-A-380), al ser una prueba inatinente, por cuanto lo que debe probar el recurrente no son los gastos que asume ordinariamente, sino la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido como consecuencia del acto ilegal, en otras palabras el ingreso mensual del que ha sido privado de percibir como consecuencia de su detención indebida, extremo que por ser un trabajador independiente, sin salario fijo, no ha sido posible establecer, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, actuando equitativamente, se ha remitido al salario mínimo legal actualmente vigente para determinar el ingreso no percibido en el monto en Bs1050.-
