I.1. Antecedentes
La recurrente refiere que a denuncia formulada por el interno Daniel Mendoza Choque y otros, el Consejo de la Judicatura realiza investigación previa contra su persona encomendándose la misma al abogado de la Delegación Jurídica de La Paz, Jorge Quino Espejo el mismo que sólo procede a tomarle una declaración informativa, con lo cual se le somete al tribunal disciplinario conformado por los recurridos, en el que concluida su declaración, dentro del término de prueba, produjo abundante prueba la que no fue valorada por el tribunal sumariante, dando lugar esta inobservancia a que se pronuncie la injusta resolución que impugna.
