AUTO CONSTITUCIONAL 513/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 513/2002-CA

Fecha: 08-Nov-2002

no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales

Entonces se entiende que el recurso directo de nulidad no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales o administrativas en la realización de determinadas actuaciones procesales, como en el caso que nos ocupa, puesto que el hecho de que el tribunal sumariante no esté conformado por una autoridad jurisdiccional, o que la abundante prueba presentada de parte de la recurrente no haya sido valorada por dicho  tribunal,  no corresponden al presente recurso, pues para estos casos existen las vías legales ordinarias a objeto de anular obrados por vicios procesales. Así Autos Constitucionales 221/2002-CA, 229/2002-CA, y otros, 271/2002-CA, entre otros.

En este sentido, es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.