pero no así el recurso directo de nulidad.
En el caso de autos, la recurrente impugna la Resolución final D.D.J.- 029/02 con el argumento de que el tribunal sumariante no está conformado por una autoridad jurisdiccional y que este tribunal no ha valorado la abundante prueba presentada por su persona; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 Constitucional, teniendo en cuenta que la supuesta falta de competencia del tribunal sumariante, constituye un hecho que debió ser impugnado después de tener conocimiento de la Resolución 023/02 de 20 de agosto de 2002, por el que se resuelve instruir la apertura de proceso disciplinario en su contra y se designa a los miembros del tribunal sumariante, haciendo uso de los recursos establecidos por ley y agotados los recursos ordinarios, utilizar, en su caso, el recurso de amparo constitucional, pero no así el recurso directo de nulidad.
