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    AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA

    Fecha: 11-Nov-2002

    I.1. Antecedentes

    El recurrente  refiere que en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social existe un proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Martha Sonia Landivar y la Sociedad Integral de Televisión S.R.L. (SITEL Lltda.), en el mismo que por error citaron a su persona como representante legal de la sociedad demandada.

    • Carlos Ramiro Irigoyen Martínez
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley
    • la nulidad de obrados por vicios procesales
    • se carece de fundamentos jurídico-constitucionales

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