AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA

Fecha: 11-Nov-2002

se carece de fundamentos jurídico-constitucionales

En consecuencia, los argumentos expuestos por el recurrente referidos a que el proceso laboral es nulo por “falta de personería del demandado” y el acto de conminatoria de pago realizada por el juez hacia su persona, es un acto que no emana de la ley, ya que existe total falta de personería del demandado en el proceso laboral,  o el hecho de que se haya citado por cédula al recurrente, no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por lo que en el caso de autos, se carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.