AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA

Fecha: 11-Nov-2002

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de resoluciones, como el hecho de la “falta de personería del demandado”, o el hecho de que se le haya citado supuestamente por cédula,  pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrijan los errores o defectos referidos.