I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que los arts. 110 y 114 del Código procesal del trabajo establecen que las demandas incoadas contra una persona jurídica como es SITEL Ltda., se las debe interponer en la persona de su representante legal, extremos respaldados por el art. 804 del Código civil, art. 336 inc. 2) del Código de procedimiento civil y arts. 156 y 159 del Código tributario, por lo que la demanda contra su persona como responsable de SITEL Ltda., está mal planteada y mal dirigida, al no ser el representante legal de la sociedad demandada, extremos equivocados que hicieron incurrir también en error al Juez de la causa, puesto que corrió en traslado el auto de admisión de demanda, notificándosele supuestamente por cédula, notificación de la que nunca tuvo conocimiento, enterándose de la sentencia por casualidad, por lo que formuló apelación, la que fue rechazada con el fundamento de encontrarse fuera de término.
