AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 515/2002-CA

Fecha: 11-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que  los arts. 110 y 114 del  Código procesal del trabajo establecen que las demandas incoadas contra una persona jurídica como es SITEL Ltda., se las debe interponer en la persona de su representante legal, extremos respaldados por el art. 804 del Código civil, art. 336 inc. 2) del Código de procedimiento civil y arts. 156 y 159 del Código tributario,  por lo que la demanda  contra su persona como responsable de SITEL Ltda., está mal planteada y mal dirigida, al no ser el representante legal de la sociedad demandada, extremos equivocados que hicieron incurrir también en error al Juez de la causa, puesto que corrió en traslado el auto de admisión de demanda, notificándosele supuestamente por cédula, notificación de la que nunca tuvo conocimiento, enterándose de la sentencia  por casualidad, por lo que formuló apelación,  la que fue rechazada con el fundamento de encontrarse fuera de término.