"agraviada"
Por su parte, el primer parágrafo del art. 80 LTC fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso directo de nulidad, cuando señala que "es la persona "agraviada" la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
