Fragmento 7
En el caso que nos ocupa, la recurrente señala que recurre contra la Resolución 063/2002 de 6 de septiembre de 2002, por la que el Concejo Municipal de Ayo Ayo resuelve aceptar la renuncia de Benjamín Altamirano Calle al cargo de Alcalde Municipal de Ayo Ayo; la Resolución Municipal 066/2002 de la misma fecha, en la que el referido Concejo Municipal resuelve designar a Ciro Buenaventura Loza Castillo como Alcalde Municipal de Ayo Ayo, y el acta de sesión de 6 o 7 de septiembre de 2002, en la que se determina la restitución de Benjamín Altamirano Calle como Alcalde Municipal de Ayo Ayo, la aceptación de su renuncia y la designación de nuevo Alcalde, que en todo caso podría afectar al mencionado Benjamín Altamirano Calle o al mismo Concejo, pero que de ninguna manera agravia a la Concejal recurrente, la que interpone el presente recurso por sí y no en representación del Concejo Municipal de Ayo Ayo o del Alcalde cuya renuncia es aceptada. En consecuencia, no puede considerársele como persona agraviada por cuanto las resoluciones y acta impugnadas, no tienen alcance a su persona como tal, ni al cargo de Concejal Secretaria que detenta, por lo que Plácida Quispe Calle, Concejal Secretaria del Municipio de Ayo Ayo, no se encuentra legitimada para interponer el presente recurso directo de nulidad contra las Resoluciones Municipales 063/2002 y 066/2002 y acta de sesión de 6 o 7 de septiembre de 2002.
