AUTO CONSTITUCIONAL 523/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 523/2002-CA

Fecha: 15-Nov-2002

no existe ningún argumento jurídico que sustente

Por otra parte, con  referencia al argumento de que  Ciro Buenaventura Loza Castillo  haya usurpado sus funciones de Concejal Secretaria  en la  sesión de 6 o 7 de septiembre de 2002, no existe ningún argumento jurídico que sustente ese extremo,  por cuanto consta en el  acta de la sesión impugnada cursante a fs. 21 a 25 del expediente, que en razón a su inasistencia a dicha sesión,  los miembros del Concejo procedieron a  designar a Ciro Loza  Castillo como Concejal Secretario a.i. por dicha sesión. 

Respecto al argumento sobre incumplimiento de fallos del Tribunal Constitucional, tal incumplimiento debe ser reclamado ante el órgano jurisdiccional que conoció el recurso, lo que implica que cualquier observación respecto al incumplimiento de una sentencia constitucional debe ser dirigido al Juez o Tribunal que conoció el recurso, así ha dejado establecido este Tribunal en Autos Constitucionales 04/2001-O de 30 de julio de 2001,  04/2002-O de 30 de enero de 2002, Sentencia Constitucional 003/2002-R, y no usar para el efecto la  vía del recurso directo de nulidad.