no existe ningún argumento jurídico que sustente
Por otra parte, con referencia al argumento de que Ciro Buenaventura Loza Castillo haya usurpado sus funciones de Concejal Secretaria en la sesión de 6 o 7 de septiembre de 2002, no existe ningún argumento jurídico que sustente ese extremo, por cuanto consta en el acta de la sesión impugnada cursante a fs. 21 a 25 del expediente, que en razón a su inasistencia a dicha sesión, los miembros del Concejo procedieron a designar a Ciro Loza Castillo como Concejal Secretario a.i. por dicha sesión.
Respecto al argumento sobre incumplimiento de fallos del Tribunal Constitucional, tal incumplimiento debe ser reclamado ante el órgano jurisdiccional que conoció el recurso, lo que implica que cualquier observación respecto al incumplimiento de una sentencia constitucional debe ser dirigido al Juez o Tribunal que conoció el recurso, así ha dejado establecido este Tribunal en Autos Constitucionales 04/2001-O de 30 de julio de 2001, 04/2002-O de 30 de enero de 2002, Sentencia Constitucional 003/2002-R, y no usar para el efecto la vía del recurso directo de nulidad.
