I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que después de conocer el fallo del recurso de amparo constitucional que dispuso su restitución en sus funciones de Secretaria Concejal del Municipio de Ayo Ayo, el recurrido Ciro B. Loza C. había firmado cartas, el acta de sesión de 5 de septiembre y las resoluciones impugnadas, como Concejal Secretario titular y como Concejal Secretario a.i, usurpando sus funciones. Con referencia a la recurrida Delfina Mamani Valero señala que la misma legalizó las referidas cartas, función que está reservada al Concejal Secretario de conformidad al art. 41 numerales 1, 2 y 6 de la Ley 2028, y firmó como Concejal Secretaria a.i. el acta y resoluciones impugnadas, usurpado sus funciones de Concejal Secretaria, más aún cuando la recurrida es sólo Concejal suplente y no tiene autorización del titular para el ejercicio de ese cargo.
Continúa refiriendo que nunca ha conocido ninguna renuncia y menos ha convocado a la sesión de 5 de septiembre donde se restituyó como Alcalde Municipal de Ayo Ayo a Benjamín Altamirano Calle en mérito a un fallo constitucional, considerándose en la misma sesión su supuesta renuncia o posterior licencia, entrando los recurridos en contradicciones de orden legal, ya que un fallo del Tribunal Constitucional no puede ser modificado, anulado, dejado sin efecto o alterado por la determinación de un Concejo Municipal, pues significaría en el fondo que estos recurridos estarían atribuyéndose facultades y potestades (jurisdicción y competencia) del Tribunal Constitucional de Bolivia, además, conforme consta en dicha acta, la misma está fraguada, por cuanto consigna el día jueves 5 de septiembre y al finalizar lleva la fecha 6, hechos penales que deben ser sancionados, solicitando la remisión de todos estos antecedentes al Ministerio Público.
