carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
Del análisis del recurso que nos ocupa, se evidencia que el mismo ha sido planteado por cuanto la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de la Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre contra los recurrentes, pronunció la resolución de calificación de daños y perjuicios en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1024/01-R y de conformidad a lo dispuesto por el art. 102.IV LTC, fuera del plazo de tres días establecido por el art. 102.VI LTC; de lo que se colige que los recurrentes pretenden por la vía del recurso directo de nulidad, dejar sin efecto las Resoluciones 539/2002 y 603/2002 de 2 de septiembre y 3 de octubre de 2002 pronunciadas como emergencia del proceso constitucional de amparo constitucional, las mismas que además serán revisadas por el Tribunal Constitucional; en consecuencia, el represente recurso carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
- Marcelo Hozmart Zuazo Fernández y Ednar Paco Lobo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no comprende a los procesos constitucionales
- carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
- , RECHAZA
