no comprende a los procesos constitucionales
Si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “... actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; y que, la previsión contenida en el art. 79-II no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional Nº 202/2000-CA de 17 de octubre de 2000); sin embargo, tal ampliación no comprende a los procesos constitucionales los mismos que tienen un procedimiento especial establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Marcelo Hozmart Zuazo Fernández y Ednar Paco Lobo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no comprende a los procesos constitucionales
- carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
- , RECHAZA
