I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que el 13 de agosto de 2001 mediante Resolución 530/2002, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre en contra de sus representados, la misma que fue aprobada por Sentencia Constitucional 1024/01-R, emergente de tales fallos, el tribunal del amparo abrió el término de prueba para la calificación de daños y perjuicios, fenecido el mismo dictó la Resolución 539/2002 de 2 de septiembre de 2002 sin considerar las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal de El Alto, referidos a hechos irregulares cometidos por la recurrente que hacen inviable la calificación de daños y perjuicios por la gravedad de lo denunciado, resolución pronunciada fuera del término de tres días establecido por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),.
- Marcelo Hozmart Zuazo Fernández y Ednar Paco Lobo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no comprende a los procesos constitucionales
- carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
- , RECHAZA
