I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que se ha violentado el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto las autoridades recurridas adecuaron su conducta en los preceptos establecidos en los arts. 8, 208 y 209 del Código de Procedimiento civil al incumplir los plazos establecidos en el art. 102 parágrafo VI LTC, y . 39 (modificado por el art. 2º de la Ley 1979) de dicha ley, al haber pronunciado las Resoluciones 539/2002 de calificación de daños y perjuicios y 639/2002 de explicación, complementación y enmienda, fuera de término.
Agregan que se abrió el término de prueba con el auto de 8 de agosto de 2002, cumpliéndose el mismo el 23 de agosto de 2002 conforme consta en el primer considerando de la Resolución 539/2002, y el término de los tres días que tenía la Sala Penal Primera para dictar la resolución de daños y perjuicios, comenzó a correr a partir del 26 de agosto de 2002, feneciendo el 28 del mismo mes y año, por lo que a partir de 29 de agosto de 2002, las autoridades recurridas perdieron competencia para dictar la referida resolución.
- Marcelo Hozmart Zuazo Fernández y Ednar Paco Lobo
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no comprende a los procesos constitucionales
- carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una resolución de fondo.
- , RECHAZA
