AUTO CONSTITUCIONAL 536/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 536/2002-CA

Fecha: 21-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que se ha violentado el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto las autoridades recurridas adecuaron su conducta  en los preceptos establecidos en los arts. 8, 208  y 209 del Código de Procedimiento civil al incumplir los plazos establecidos en el art. 102 parágrafo VI LTC,  y . 39 (modificado por el art. 2º de la Ley 1979) de dicha ley, al  haber pronunciado las Resoluciones 539/2002 de calificación de daños y perjuicios y 639/2002 de explicación, complementación y enmienda, fuera de término.

Agregan que se abrió el término de prueba con el auto de 8 de agosto de 2002,  cumpliéndose el mismo el  23 de agosto de 2002 conforme consta en el primer considerando de la Resolución 539/2002, y el término de  los tres días que tenía la Sala Penal Primera para dictar la resolución de daños y perjuicios,  comenzó a correr a partir del 26 de agosto de 2002, feneciendo el 28 del mismo mes y año, por lo que a partir de 29 de agosto de 2002,  las autoridades recurridas  perdieron competencia para dictar la referida resolución.