AUTO CONSTITUCIONAL 554/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 554/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que  de la relación de los hechos referidos en la tramitación de la demanda deducida contra el Director de Recaudaciones del Gobierno  Municipal de La Paz, la Jueza de la causa nunca observó los plazos procesales, además de trastocar el proceso, incurriendo no solamente en retardación de justicia tal cual prescribe y sanciona el art. 205 del Código de Procedimiento civil, sino que también al ignorar lo preceptuado en el art, 208 del citado código concordante   con el mandato de los art. 261 y 275 del Código Tributario, ha perdido competencia una y otra vez, por lo que sus actos y decisiones posteriores al permanente vencimiento de los plazos, al tenor del art, 31 de Constitución Política del Estado, son nulos de pleno derecho.