AUTO CONSTITUCIONAL 554/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 554/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de resoluciones, como el hecho de que la Jueza Primera de Partido en lo Administrativo,  Coactivo Fiscal y Tributario de  La Paz  haya dejado sin efecto  el decreto que ordenaba  informe técnico, “mutando el proceso que se tramitaba en la vía de hecho como si se tratara de puro derecho”;  o que no haya observado los plazos procesales  en la tramitación del proceso, al pronunciar la sentencia después de sesenta días de devuelto el expediente con el dictamen y al notificárseles con la misma  después de 25 días de ser expedida, sin llevar el sello del receso judicial de fin de año; o que  haya incurrido en retardación de justicia y  haya  antedatado fechas  falseando la verdad dentro del proceso contencioso  tributario  seguido por  el Hotel Max Inn contra la Dirección de recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrijan los errores o defectos referidos, existiendo otros recursos pertinentes que puede plantear.

Es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.