RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Roberto Aguilar Montecinos y Genaro Tarqui Quispe, cursante a fs. 29 a 31 del expediente.
