AUTO CONSTITUCIONAL 555/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 555/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

tramite sus renuncias,

El argumento expuesto por los recurrentes está referido a que la Corte Nacional Electoral ha actuado sin jurisdicción ni competencia al pronunciar la resolución impugnada, aprobando la Resolución 020/2002 de 11 de abril de 2002 pronunciada por la Corte Departamental Electoral de La Paz, Sala Provincias, cuando debía ser la que tramite sus renuncias, desprendiéndose de la documentación presentada que la Resolución 191/2002 de 20 de septiembre de 2002 impugnada fue pronunciada por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral como consecuencia de la apelación formulada por los propios recurrentes contra la Resolución  020/2002 de 11 de abril de 2002  que resuelve habilitar a concejales titulares y suplentes por la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes, en virtud a la renuncia presentada por Roberto Aguilar Montesinos y Genaro Tarqui Quispe y no se refiere, como afirman los recurrentes a ningún trámite de renuncia.