AUTO CONSTITUCIONAL 555/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 555/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

usurpe funciones que no le competen

En ese entendido, el fundamento para la interposición del presente recurso debe estar referido a la usurpación de funciones que no le competían o el ejercicio de  jurisdicción o potestad no emanada de la ley en la que hubieren incurrido los miembros de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral  al pronunciar la Resolución 191/2002 de 20 de septiembre de 2002.