SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

El  co-recurrido, Raúl Basualto, informó lo siguiente: a) los jueces técnicos tienen  la función establecida en el art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el efecto suspensivo de la apelación del Auto que declaró la extinción de la acción, solamente alcanza a la autoridad que lo dictó; b) el tribunal de sentencia está conformado por jueces técnicos y jueces ciudadanos, pero el recurso sólo fue interpuesto contra los primeros; c) en el proceso no existe ninguna persona detenida; d) el Tribunal que conforma, dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 329, 340, 344 y siguientes CPP; e) la apelación del Auto que declaró la extinción de la acción penal fue resuelta por Auto de Vista 138/2002 de 18 de septiembre, reponiendo obrados hasta “fs. 287”, esto significa hasta el Auto definitivo que declaró dicha extinción, por lo que no existe motivo legal para el recurso.