Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.4.
II.4. El Fiscal a cargo del caso apeló la decisión anterior en 31 de agosto (fs. 47 a 50), la misma que fue resuelta por Auto de Vista 138/2002 de 18 de septiembre (fs. 51 a 53), a través del que se repuso obrados “hasta fojas 287 inclusive del cuaderno de investigaciones, a fin de que el Juez a quo, dé cumplimiento al art. 134-II del Código de Procedimiento Penal, esto es, la conminatoria al Fiscal de Distrito, si es que aún correspondiere”.