SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.4.

III.4. En la especie, se constata que la decisión de los jueces recurridos -dejada sin efecto por la dictación posterior del Auto de Vista 138/2002 de 18 de septiembre, a través del que se repuso obrados “hasta fojas 287 inclusive”- de continuar con la tramitación del juicio oral  no obstante la declaratoria de extinción de la acción penal determinada por el Juez Cautelar, de modo alguno vulnera, lesiona o amenaza de modo directo la libertad  física de los actores, quienes se encuentran gozando a plenitud de dicho derecho, haciendo improcedente el presente recurso extraordinario, en el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada por no estar -se reitera- vinculada a la restricción del derecho a la libertad de locomoción de los actores.

En consecuencia, no es viable el otorgamiento de la protección que brinda el hábeas corpus, pues las demás situaciones sobre presunta conculcación de derechos y garantías -entre ellas, la del debido proceso- se encuentran bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del presente recurso, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.