SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de junio de 2002 (fs. 12-15), el recurrente manifiesta que la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide” tramitó las Declaraciones de Mercancías de Importación consignadas a nombre de José Luis Enríquez Andrade, Jaime Arancibia León y otros, quienes con engaños lograron que la Agencia pagara por cuenta de ellos los tributos aduaneros con la garantía de la mercadería y la declaración de mercancías, para finalmente desaparecer, dejando abandonada la mercadería y en suspenso las deudas con la Agencia y con el fisco. En agosto de 2001, al detectarse la falta de 75 cajas de la mercadería, la autoridad recurrida solicitó a la Agencia la entrega del ejemplar 3 de la declaración de mercancías consignada a nombre de Jaime Arancibia León, a lo que la Agencia Despachante “Pirámide” informó que el ejemplar requerido constituía la única garantía para recuperar la suma indicada. En octubre de 2001, terceras personas recogieron la mercancía abandonada pagando los reintegros y multas, y no la deuda con la Agencia, que siempre actuó conforme a derecho.

Esta exigencia ilegal del ejemplar 3 de la declaración de mercancías culminó con la  ilegal e injusta Resolución Administrativa GROGR 264/2001 de 10 de octubre de 2001 dictada por la autoridad recurrida, que sanciona a la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide” con la multa de Bs4.000.- por supuesta contravención, y conmina a entregar en forma inmediata el ejemplar 3 para la prosecución del despacho aduanero. La autoridad recurrida con esta actuación se toma atribuciones que le corresponden al Directorio y a la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, no admitiendo esta resolución ningún recurso de revocatoria, menos un proceso previo antes de imponer la sanción. Además, el recurrido con la resolución ilegal referida, actuó parcialmente y favoreció a un importador que incurrió en delitos de estafa, intento de evasión y sustracción irregular de mercancía de recintos aduaneros, entregándole la mercadería sin que presente documentación alguna, conculcando las disposiciones de la Ley general de aduanas (LGA) y su Reglamento, así como el art. 8.b) y 12 del Estatuto del funcionario público (EFP); asimismo, creó inseguridad jurídica a la Agencia Despachante “Pirámide” ya que con la amenaza de intimaciones y congelamiento de cuentas limita y restringe su actividad. Por último, aclara que la autoridad recurrida tiene la potestad de disponer el levante de mercancías pero no puede obligar a la entrega de ningún documento ya que para eso existe el trámite judicial de exhibición de documentos.