SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1332/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad recurrida a través de sus abogados, informó que Jaime Arancibia León, consignatario del despacho aduanero, confirió poder notarial para recoger la mercadería importada legalmente, habiendo pagado sus mandantes los tributos por defraudación más la multa de 200%, con lo que la Administración Aduanera ya no tenía ningún óbice para detener el despacho del trámite aduanero, por lo que solicitó en reiteradas oportunidades la entrega del ejemplar 3 de la póliza. Aclaró que el art. 49 LGA no faculta a retener el ejemplar 3 y obstruir el despacho aduanero, sino más bien, a que una vez concluido este despacho, cualquier agencia despachante pueda solicitar a la Aduana Nacional copia autorizada del documento de pago que deberá mencionar el nombre del deudor, que es el ejemplar 4. La Agencia al haber incumplido la entrega del ejemplar 3 incurrió en contravención, dando lugar a la emisión de la Resolución Administrativa impugnada, con la que el recurrente, como Gerente de la Agencia Despachante “Pirámide” fue notificado el 11 de octubre de 2001 y ante su incumplimiento, el 17 del mismo mes y año se dispuso el levante de la mercadería Aduanera. Aclaró que la Aduana no puede resolver problemas privados, teniendo el recurrente expedita la vía contenciosa tributaria, además de hacer notar que el presente recurso no va con el carácter inmediato del amparo ya que la Resolución impugnada data de 10 de octubre de 2001 y su auto de ejecutoria de 23 de mayo de 2002.