SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de septiembre de 2002 (fs. 568-569), la recurrente manifiesta que en enero de 2000, a raíz de que su hermano y ahora representado, Vladimir Valencia Méndez, al entregar el Batallón Ecológico 297 a cuyo cargo estuvo como Comandante en 1999 descubrió que en los Puestos Militares de Producción Agropecuaria “Reyes” y “El Porvenir” faltaban varias cabezas de ganado, instauró un sumario informativo contra los encargados, sin obtener ningún resultado, organizándose un segundo sumario donde se estableció la responsabilidad directa del delito de abigeato de los Mayores encargados, quienes suscribieron un acuerdo transaccional comprometiéndose a la devolución del ganado faltante. Ante su incumplimiento, el 16 de marzo de 2000, por orden del Inspector General del Ejército, se volvió a instaurar un nuevo sumario informativo en el que involucran a su hermano sin que hubiera tenido participación en el delito denunciado, pasándolo a la letra “E” de disponibilidad y remitiéndolo con auto de procesamiento al Tribunal Permanente de Justicia Militar, donde el proceso fue observado y devuelto por tener vicios de nulidad que no pudieron subsanar.
Un año y seis meses de estar en la letra “E” sin tener responsabilidad penal sino administrativa, lo destinaron a COSDENA, privándole de su derecho a ascender a Coronel en forma ilegal y el 17 de abril de 2002, sin subsanar los vicios de nulidad, se dictó auto de procesamiento en su contra por varios delitos, radicándose la causa el 20 de junio, sin pasarlo a la letra “E”, estando procesado por un tribunal especial cuyos miembros fueron designados en forma posterior al hecho de la causa, en contravención de los arts. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE ) y 4 del Código de procedimiento penal militar (CPPM).